LA FUNDACIÓN EJERCE LA TUTELA O CURATELA DE:
- Personas declaradas judicialmente incapaces.
- Que residan en nuestra Comunidad Autónoma.
- Que carezcan de familia, personas o instituciones idóneas que asuman dicho cargo, o que éstas no se encuentren en condiciones de ejercerlas en los términos fijados por el Código Civil, o estar en situación de desamparo.